Proponemos para su consideración el presente artículo publicado en el Semanario Última Semana bajo la pluma de Nelson Flores.
Por la vigencia de lo expuesto en el mimso, lo dejamos para su consideración y comentarios.
(Pulse Click sobre la lámina para ampliar la imagen).
¿Es la Constitución letra muerta y es este entonces un gobierno forajído?
Capítulo VII
De los Derechos Económicos
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
PARA FINALIZAR ESTA PUBLICACIÓN DE HOY,
COMPARTIMOS CON UDS UNA FRACCIÓN DE UN VALISOSÍSIMO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE
LA UNAM EN http://www.juridicas.unam.mx/
LA UNAM EN http://www.juridicas.unam.mx/
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